Podrán afiliarse en forma voluntaria aquellos profesionales, que no estando comprendidos dentro de la afiliación obligatoria, cumplan con los requisitos que determine el Directorio. Esta afiliación subsiste y genera la obligación de aportar mientras no se exprese renuncia a la misma.

Los afiliados voluntarios podrán optar por ingresar sus aportes en las categorías A, B, C o D, como así también en la categoría reducida equivalente al cincuenta por ciento (50%) del aporte establecido para la categoría A.

IMPORTANTE: Los haberes de prestaciones correspondientes a profesionales que hayan optado ingresar el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la Categoría “A”, tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) del haber correspondiente.

Afiliación voluntaria por domicilio en otra Provincia
Afiliación voluntaria por ejercicio exclusivo de la profesión en relación de dependencia