Requisitos:

  • Afiliado a la Caja a la fecha en que se produzca la discapacidad (o contar con 30 años de aportes efectivamente ingresados) y estar al día en el pago de los aportes.
  • Estar incapacitado en un sesenta y seis por ciento (66 %) o más, de la total obrera, para todo tipo de actividad.
  • Dicha incapacidad deberá haberse producido con posterioridad a la afiliación.
  • Haber cesado en toda actividad rentada, tanto en relación de dependencia como por cuenta propia.
  • No tener cumplida la edad de 65 años, excepto que acredite como mínimo un lapso de aportación ininterrumpida de diez años inmediatos anteriores a la fecha en que se produjo la incapacidad.

Exención en el pago de aportes

El titular de jubilación por invalidez está eximido de ingresar los aportes previsionales fijados en el art. 7º inc. a) de la Ley 8.349. El tiempo de percepción de estas prestaciones será computado como con servicios y aportes correspondientes a la categoría de aportación “A”.

Monto del haber

El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, cuando al momento de producirse la discapacidad el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria.

El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida. 

Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento: