Condiciones

En caso de muerte o ausencia con presunción de fallecimiento del titular de jubilación ordinaria, ordinaria por minusvalía, jubilación por discapacidad o subsidio por enfermedad o accidente.

  • Afiliado en actividad a la fecha del deceso.
  • Profesional con afiliación cancelada pero que contare con treinta (30) años de aportación efectiva al régimen.

Gozarán de pensión los siguientes derechohabientes:

  • La viuda o el viudo.
  • El o la conviviente en aparente matrimonio, cuando hubiese convivido con el causante durante los últimos cinco (5) años inmediatos anteriores al fallecimiento.
  • El cónyuge supérstite que se hallare divorciado, separado legalmente o de hecho del causante, cuando hubiese tenido derecho a la percepción de alimentos declarada por sentencia judicial firma.
  • Los hijos solteros hasta los dieciocho (18) años de edad, o hasta los 23 años si cursan regularmente estudios secundarios o superiores.
  • Los hijos discapacitados y a cargo del causante.

Extinción del beneficio

  • Hijo/as:
    • Por muerte o presunción de fallecimiento declarado judicialmente.
    • Cuando cumplieran los límites de edad establecidos.
    • Cuando sean incapacitados para el trabajo, desde que desapareciera dicha incapacidad.
    • Cuando contrajeren matrimonio o hicieran vida marital de hecho.
  • Viudas, viudos, convivientes:
    • Por muerte o presunción de fallecimiento declarado judicialmente.
    • Cuando contrajeren matrimonio o hicieran vida marital de hecho.

Monto del haber

El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, cuando al momento de producirse el fallecimiento el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria.

El trámite se ingresa vía web adjuntando la documentación exigida y una vez aprobada su prestación por el Directorio, se lo notificará. 

Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento:

Requisitos pensión por fallecimiento