Requisitos

  • Afiliado obligatorio (Art. 3º Ley 8.349) a la Caja a la fecha de pedido del beneficio y estar al día en el pago de los aportes.
  • Que la enfermedad o accidente sea invalidante para el ejercicio de su profesión en un mínimo del sesenta y seis (66%) por ciento o más, durante un tiempo mínimo de noventa (90) días y máximo de veinticuatro (24) meses.
  • Dicha incapacidad deberá haberse producido con posterioridad a la fecha de afiliación.
  • No tener derecho a la jubilación por discapacidad.

Monto del haber

El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria correspondientes a la categoría de aportación A, cuando al momento de producirse la discapacidad el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, categoría A.

Exención en el pago de aportes

El titular de subsidio por enfermedad o accidente está eximido de ingresar los aportes previsionales fijados en el art. 7º inc. a) de la Ley 8.349. El tiempo de percepción de estas prestaciones será computado como con servicios y aportes correspondientes a la categoría de aportación “A”.

El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida. 

Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento: