LEY PROVINCIAL 8.349
(Con las modificaciones introducidas por Ley 10.050)
b) Contribuciones a cargo de terceros:
- Con el uno por ciento (1%) determinado en todos los casos sobre la base que sirve para el cálculo de la tasa de justicia y en forma conjunta con la misma, por el desempeño de los profesionales en ciencias económicas en concursos y en quiebras, y en todos y cada uno de sus incidentes y juicios conexos o vinculados, cualquiera sea el juzgado donde se tramiten, que estará a cargo de quien deba satisfacer los honorarios del o los afiliados actuantes. Las contribuciones serán depositadas dentro de los diez (10) días de quedar firmes las regulaciones practicadas en la cuenta bancaria que la Caja informe, debiendo los tribunales notificar a ésta dichas regulaciones;
- Con el diez por ciento (10%) sobre los honorarios que se regulen por el desempeño del profesional en ciencias económicas en las actividades detalladas en el Título II de la Ley Nº 7626 o la que la modifique o reemplace, con excepción de las incluidas en el acápite 1) anterior, que estarán a cargo de quien deba satisfacer los honorarios del profesional actuante, ya sea por sentencia firme o por acuerdo de partes. Las contribuciones serán depositadas dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia o el acuerdo de partes en la cuenta bancaria que la Caja informe. Los tribunales están obligados a notificar a la Caja las regulaciones practicadas a los profesionales citados y determinarán en el auto regulatorio la contribución respectiva, importe que no podrá ser descontado bajo ningún concepto del honorario del profesional interviniente.