Ex Caja Complementaria
Por asamblea extraordinaria del C.P.C.E. realizada el 13 de Agosto de 1982 se dispuso instituir el Régimen Complementario de Previsión Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, aprobándose en esa oportunidad las normas reglamentarias de dicho régimen y nombrándose además una comisión ampliada que trataría y modificaría, de ser necesario, el articulado del cuerpo legal propuesto por el Consejo. Se pasó a cuarto intermedio hasta el 19 de noviembre del mismo año.
En la continuación de la Asamblea Extraordinaria se trataron las modificaciones realizadas al cuerpo legal, y se decide crear una comisión redactora designándose también una comisión ad-hoc para redactar su reglamentación.
Esta comisión estuvo constituída por el Cr. Carlos A. Balangione, Osvaldo M. Buraschi, Cr. César Casas, Cr. Victorino Castro, Cra. Hebe Goldenhersch, Eduardo Ingaramo, Cr. Félix León, Cr. Nelso Pastore, Cr. Salvador Treber y Cr. Afelio Viera.
En esta Asamblea quedó establecido que el Primer Directorio y el Organo de Fiscalización serían designados por el Consejo, permaneciendo en sus funciones hasta la renovación del Consejo Profesional. En la oportunidad, la Asamblea propuso a los miembros del primer directorio, nominando a ese efecto a los Cres. Raúl Paris, Osvaldo Buraschi y Afelio Viera.
Con fecha 16 de Diciembre de 1982 queda conformado el Primer Directorio de la siguiente manera:
Presidente: Cr. Raúl Paris
Vocal Titular: Cr. Afelio Viera
Vocal Titular: Cr. Luis Serrano
Comisión Fiscalizadora:
Cr. Osvaldo Buraschi
Cr. Fernando Alvarez
Cr. César Casas
El nuevo régimen tuvo vigencia desde el primero de enero de 1983.
Este Directorio contó también con la participación del Cr. Félix León cuando reemplazó al Cr. Serrano por pedido de licencia.
El 01 de Octubre de 1984 asumen sus funciones los nuevos miembros del Directorio – electos por los afiliados – , quedando compuesto de la siguiente forma:
Presidente: Cr. Raúl Paris
Vocal Titular: Cr. Afelio Viera
Vocal Titular: Cr. Osvaldo Buraschi
Vocales Suplentes:
Cr. Tomás Gastón
Cra. Zulma E. Castro
Cr. Aldo N. Lozano
Comisión Fiscalizadora:
Titulares:
Cr. Félix León
Cr. Alberto Mansur
Cr. Roberto Soro
Suplentes:
Cr. Roberto O. Gabeglio
Cr. Juan Domingo Cmet
Primeros beneficiarios del régimen
A partir del 1° de Enero de 1984, tuvieron derecho a la prestación complementaria de Jubilación Ordinaria todos los profesionales con 67 años de edad, quienes fueron los primeros beneficiarios de este régimen.
Los diez primeros beneficios jubilatorios fueron otorgados a:
- Cr. Merlino Palermo, Severio
- Cr. Machado, Néstor
- Cr. Quaino, Orlando
- Cr. Campos Olmos, Diego
- Cr. Ochoa, Valle Domingo
- Cr. Avellaneda, Carmen
- Cr. Guevara, Ignacio
- Cr. Piedra, José Rodolfo
- Cr. Luján Carlos Efrain
- Cr. Nieto, Agapito del Carmen
El primer beneficio de Pensión lo obtuvo la Sra. María Elena Sánchez de Cañón, viuda del Cr. Indalecio Cañón.
En el año 1993, ante la inminente reforma del Sistema Previsional a nivel nacional, surge la necesidad de transformar a la Caja Complementaria en Sistema Previsional Principal, para lo cual se formó una comisión integrada por los Contadores Afelio Viera, Osvaldo Buraschi y Luis Serrano, quienes se abocan al análisis del borrador del proyecto.
El mismo fue tratado en Asamblea Extraordinaria, luego de lo cual fue remitido a la Legislatura para su consideración.
Al 23 de Diciembre de 1993, ya había sido tratado por las dos cámaras, siendo promulgada el 28/12/93 teniendo vigencia desde esta fecha.
Reforma previsional
Transcurridos 15 años de la vigencia de la ley, se comenzó a gestar una reforma integral del régimen que ampliara las prestaciones para los afiliados, bajo los principios de solidaridad y equidad.
Durante la presidencia de la Cra. Teresita del Valle Bersano, se culminó a fines del año 2010 con la redacción del Proyecto de Reforma de la Ley 8.349. El proyecto fue puesto a disposición en la web, durante los primeros meses del año 2011, para receptar inquietudes y propuestas de afiliados y beneficiarios como así también de las Comisiones Asesoras del Consejo Profesional.
Luego de la incorporación de algunas de las propuestas quedó finalmente elaborado el Proyecto de Reforma y sometido a consideración de la Asamblea Extraordinaria de Afiliados Activos y Jubilados Ordinarios el 20 de mayo de 2011, Asamblea que sesionó durante siete horas -aprobando pase a cuarto intermedio-, contando con la participación de más de doscientos profesionales. Luego del cuarto intermedio, la Asamblea General Extraordinaria continuó el 24 de junio con el tratamiento del proyecto.
El 29 de noviembre de 2011 se presentó el proyecto final en la Legislatura de la Provincia de Córdoba para su tratamiento. La modificación de la Ley se aprobó mediante la sanción de la Ley 10.050 en el mes de mayo de 2012, comenzando a regir desde el día 3 de dicho mes.
Los puntos más destacados de la reforma son:
- Actualización periódica del haber jubilatorio, teniendo en consideración la adopción de la movilidad jubilatoria nacional.
- Establecimiento del aguinaldo en el haber jubilatorio durante los meses de junio y diciembre de cada año.
- Incorporación de la jubilación ordinaria por minusvalía.
- Reducción del porcentual requerido para acceder a la jubilación por discapacidad al 66 %, equiparándolo al régimen nacional.
- Establecimiento de aporte diferenciado para profesionales en relación de dependencia o aportantes voluntarios que revistan en la categoría A, equivalente al 50% del aporte de dicha categoría, con derecho a un haber jubilatorio también equivalente al 50%.
- Creación de nuevas categorías de aportación que dan derecho a un haber jubilatorio diferencial. Se fijó el 31 de agosto de cada año como fecha tope para optar por la categoría en la que el profesional desee ingresar sus aportes, que regirán a partir del 1 de enero del año siguiente.
- Posibilidad de transformar –hasta el 03.05.2004- los aportes ingresados bajo el régimen anterior, a una categoría superior.
- Ingreso de Aportes Faltantes – hasta el 03.05.2004- para los profesionales que a los 65 años no computarían los años de aportes requeridos para el derecho a la jubilación.
- Haber jubilatorio diferenciado de pensión, jubilación por invalidez y subsidio por enfermedad o accidente, del orden del 70% o 50% del haber de jubilación ordinaria categoría A, en función del carácter regular o irregular de aportación.
- Inclusión del conviviente varón como beneficiario de pensión.
- Extensión hasta los 23 años, de la edad hasta la cual son beneficiarios de pensión los hijos que cursan regularmente estudios secundarios o superiores.
- Reemplazo de la multa por deuda mayor de 6 meses al momento de acceder a una prestación, por las figuras de aportante regular o irregular en función de la periodicidad del ingreso de los aportes.
- Compensación de años de exceso en la edad con años faltantes de aportes para la obtención de la Jubilación Ordinaria.
- Cancelación de la matrícula para acceder al beneficio de jubilación ordinaria o jubilación ordinaria por minusvalía, aplicándose en forma gradual durante el período de transición del régimen.
- Ampliación de las alternativas de inversión a través de un plan anual de inversiones, con el objetivo de obtener una mejor rentabilidad de los fondos.
- En cuanto al Sistema de Financiación, se estableció la Contribución a cargo de terceros por la actuación de los profesionales en ciencias económicas en los distintos ámbitos de su profesión, de la siguiente forma: a) 10% sobre honorarios del profesional por certificación de balances y otros; b) 1% sobre la base que sirva para el cálculo de la tasa de justicia por actuación en concursos y quiebras y en todos y cada uno de sus incidentes y juicios conexos o vinculados; c) 10% sobre honorarios del profesional que se regulen por su actuación en las actividades previstas en la Ley 7626 Título II.
- Bonificaciones: Se establecieron las siguientes bonificaciones: a) bonificación del 1% sobre la jubilación ordinaria u ordinaria por minusvalía por cada año excedente de los mínimos exigidos. b) bonificación del 10% sobre la jubilación ordinaria u ordinaria por minusvalía por diferimiento del derecho jubilatorio por un mínimo de 5 años continuando en ese período realizando los aportes correspondientes. c) bonificación de un porcentual anual máximo del 4%, determinado de acuerdo a la fórmula establecida en la ley sobre el haber jubilatorio de la categoría A, por contribuciones de terceros.
- Composición y elección del Directorio. La reforma estableció que el Directorio esté compuesto por 9 miembros, de los cuales 6 actuarán en representación de los afiliados activos, 2 en representación de los afiliados jubilados y 1 en representación del CPCEC. Para la elección se estableció el Sistema D`Hont. El mandato se fijó en 4 años para los representantes de activos y en 2 años para los representantes de los pasivos.