Jubilación Ordinaria
- Requisitos del solicitante
- Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja y el Consejo (aportes, cuotas de préstamos, matrícula, etc.).
- No tener antecedentes negativos en bases de datos del BCRA o de centrales de riesgo del sistema financiero, siendo extensivo este requisito a los cónyuges de los solicitantes.
- Computar dos años de antigüedad respecto de los ingresos demostrados.
- Los demás requisitos que en cada caso la Caja requiera.
- Jubilación y Ejercicio Profesional
Según la disposición complementaria (Art.36º de Ley 10.050): Los profesionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley se hallaren afiliados y hubieran efectuado aportes mínimos de un (1) año podrán, en el momento en que cumplan con los requisitos del artículo 19 de la Ley Nº 8.349 con la presente modificación, optar por continuar o reanudar con su actividad privada y uso de la matricula profesional. En tal caso deberán efectuar aportes y sufrirán un descuento en el haber básico igual al porcentaje que resulta de multiplicar tres coma treinta y tres por ciento (3,33%) por la cantidad de años transcurridos desde el sexto año de vigencia de la Ley y la fecha de solicitud del beneficio.
En cualquier momento el profesional podrá solicitar la cancelación de la matrícula, cesando el descuento establecido en el párrafo anterior y percibiendo el total del haber que le corresponda.
El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida.
Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento: