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Caja de Previsión Social en Cs. Es. de Córdob

Jubilación por Discapacidad

El titular de jubilación por invalidez está eximido de ingresar los aportes previsionales fijados en el art. 7º inc. a) de la Ley 8.349. El tiempo de percepción de estas prestaciones será computado como con servicios y aportes correspondientes a la categoría de aportación “A”.

El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, cuando al momento de producirse la discapacidad el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria.

El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida. 

Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento: