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Caja de Previsión Social en Cs. Es. de Córdob

Pensión por fallecimiento

En caso de muerte o ausencia con presunción de fallecimiento del titular de jubilación ordinaria, ordinaria por minusvalía, jubilación por discapacidad o subsidio por enfermedad o accidente.

Gozarán de pensión los siguientes derechohabientes:

El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, cuando al momento de producirse el fallecimiento el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria.

El trámite se ingresa vía web adjuntando la documentación exigida y una vez aprobada su prestación por el Directorio, se lo notificará. 

Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento: Requisitos pensión por fallecimiento