Cobertura extraordinaria en medicamentos
Los beneficiarios de asistencia en medicamentos y en salud visual son:
- Jubilados ordinarios
- Jubilados ordinarios por minusvalía
- Jubilados por discapacidad
- Pensionados
Importe a reintegrar en asistencia extraordinaria en medicamentos:
- 25% del precio del medicamento (o del precio de vademécum, si éste fuese menor).
- Tope: $ 5.500 por año por jubilado
- Tope: $ 3.850 por año por pensionado
Importe a reintegrar en Cobertura en salud visual:
- Hasta $ 1.200 por año por la compra de cristales aéreos y lentes de contacto.
Vigencia:
Compras de medicamentos realizadas entre el 01 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021.
Requisitos a cumplimentar para asistencia en medicamentos:
- Compras de medicamentos realizadas para consumo personal, no incluyendo los consumos efectuados por su grupo familiar.
- Los medicamentos susceptibles de reintegro son aquellos para los cuales el Consejo ha otorgado una cobertura del 50% a través de su Departamento de Servicios Sociales, y que no cuentan con la cobertura de otra obra social.
Documentación a presentar para asistencia en medicamentos:
- Fotocopia legible del recetario médico emitido por el Departamento de Servicios Sociales del CPCE
- Original de la factura o ticket de compra emitido por la farmacia.
Documentación a presentar para cobertura en salud visual:
- Copia de la prescripción médica
- Original de la factura de compra de los cristales.
Forma de Pago:
La cobertura de la asistencia extraordinaria se hará efectiva mediante reintegro, acreditándose el importe de la misma conjuntamente con el pago del haber jubilatorio mensual.
Dónde se realiza el trámite:
Sede Central:
- Presencial: a través de la Mesa de Atención Unificada del Consejo Profesional con turno previo obtenido desde AUTOGESTIÓN, de lunes a viernes, en el horario de 7:30 hs. a 15:15 hs.
- Vía web: Adjuntar documentación exigida por correo electrónico a tramitescpce@cpcecba.org.ar
Delegación del Consejo Profesional más cercana a su domicilio.