La Caja de Previsión pone a disposición de sus afiliados el servicio en línea de Autogestión  https://cpscba.org.ar  donde podrán consultar los siguientes trámites:

  •  Coeficientes acumulados de contribuciones: las contribuciones de terceros ingresadas en cada año, el cálculo en pesos de dicha bonificación sobre el haber vigente y los coeficientes anuales acumulados.
  • Informar contribuciones pendientes: servicio disponible para los afiliados que desarrollen actividad profesional en el ámbito judicial, informen a la Caja de Previsión sobre las contribuciones reguladas que aún no hayan sido ingresadas.
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Las contribuciones sobre honorarios ingresadas al fondo previsional en cada año calendario conforme lo previsto en el artículo 7º de esta Ley, determinarán -para los profesionales que la originaron- una bonificación porcentual adicional al haber de jubilación ordinaria, ordinaria por minusvalía, discapacidad o pensión, determinada conforme la fórmula que se establece seguidamente, con un tope del cuatro por ciento (4%) anual aplicada sobre el haber jubilatorio vigente sin bonificaciones correspondiente a la categoría de aportación “A”.

El porcentaje de bonificación se calculará conforme la siguiente fórmula:

PB = porcentual de bonificación

PCT = percepciones de contribuciones de terceros ingresadas en el ejercicio

HJA = haber jubilatorio correspondiente a la categoría de aportación “A”.