Beneficios
Bienvenido a la sección de beneficios previsionales de la Caja.
- Requisitos del solicitante
- Haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad
- Acreditar treinta (30) años de antigüedad en la afiliación
- Computar treinta (30) años de aportes a este régimen.
- Estar al día en el pago de los aportes personales
- Jubilación y Ejercicio Profesional
Según la disposición complementaria (Art.36º de Ley 10.050): Los profesionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley se hallaren afiliados y hubieran efectuado aportes mínimos de un (1) año podrán, en el momento en que cumplan con los requisitos del artículo 19 de la Ley Nº 8.349 con la presente modificación, optar por continuar o reanudar con su actividad privada y uso de la matricula profesional. En tal caso deberán efectuar aportes y sufrirán un descuento en el haber básico igual al porcentaje que resulta de multiplicar tres coma treinta y tres por ciento (3,33%) por la cantidad de años transcurridos desde el sexto año de vigencia de la Ley y la fecha de solicitud del beneficio.
En cualquier momento el profesional podrá solicitar la cancelación de la matrícula, cesando el descuento establecido en el párrafo anterior y percibiendo el total del haber que le corresponda.
El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida.
Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento:
- Condiciones
En caso de muerte o ausencia con presunción de fallecimiento del titular de jubilación ordinaria, ordinaria por minusvalía, jubilación por discapacidad o subsidio por enfermedad o accidente.
- Afiliado en actividad a la fecha del deceso.
- Profesional con afiliación cancelada pero que contare con treinta (30) años de aportación efectiva al régimen.
Gozarán de pensión los siguientes derechohabientes:
- La viuda o el viudo.
- El o la conviviente en aparente matrimonio, cuando hubiese convivido con el causante durante los últimos cinco (5) años inmediatos anteriores al fallecimiento.
- El cónyuge supérstite que se hallare divorciado, separado legalmente o de hecho del causante, cuando hubiese tenido derecho a la percepción de alimentos declarada por sentencia judicial firma.
- Los hijos solteros hasta los 18 años de edad, o hasta los 23 años si cursan regularmente estudios secundarios o superiores.
- Los hijos discapacitados y a cargo del causante.
- Extinción del beneficio
- Hijo/as:
- Por muerte o presunción de fallecimiento declarado judicialmente.
- Cuando cumplieran los límites de edad establecidos.
- Cuando sean incapacitados para el trabajo, desde que desapareciera dicha incapacidad.
- Cuando contrajeren matrimonio o hicieran vida marital de hecho.
- Viudas, viudos, convivientes:
- Por muerte o presunción de fallecimiento declarado judicialmente.
- Cuando contrajeren matrimonio o hicieran vida marital de hecho.
- Monto del haber
El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, cuando al momento de producirse el fallecimiento el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria.
El trámite se ingresa vía web adjuntando la documentación exigida y una vez aprobada su prestación por el Directorio, se lo notificará.
Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento: Requisitos pensión por fallecimiento
- Requisitos del solicitante
- Afiliado obligatorio (Art. 3º Ley 8.349) a la Caja a la fecha de pedido del beneficio y estar al día en el pago de los aportes.
- Que la enfermedad o accidente sea invalidante para el ejercicio de su profesión en un mínimo del sesenta y seis (66%) por ciento o más, durante un tiempo mínimo de noventa (90) días y máximo de veinticuatro (24) meses.
- Dicha incapacidad deberá haberse producido con posterioridad a la fecha de afiliación.
- No tener derecho a la jubilación por discapacidad.
- Exención en el pago de aportes
El titular de subsidio por enfermedad o accidente está eximido de ingresar los aportes previsionales fijados en el art. 7º inc. a) de la Ley 8.349. El tiempo de percepción de estas prestaciones será computado como con servicios y aportes correspondientes a la categoría de aportación “A”.
- Monto del haber
El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria correspondientes a la categoría de aportación A, cuando al momento de producirse la discapacidad el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, categoría A.
El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida.
Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento:
- Requisitos del solicitante
- Afiliado a la Caja a la fecha de pedido del beneficio y estar al día en el pago de los aportes.
- Hubieran cumplido cincuenta (50) años de edad.
- Computen veinte (20) años de aportes efectivos a este régimen.
- Acrediten una disminución de su capacidad laborativa del treinta y tres por ciento (33%) o más durante los diez (10) años anteriores a la solicitud del beneficio.
La continuidad en el ejercicio profesional se rige por las mismas disposiciones que regulan el beneficio de jubilación ordinaria, esto es, Art. 50º Ley 8.349 (T.O. 2012) y Art. 36º Ley 10.050.
El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida.
Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento:
- Requisitos del solicitante
- Afiliado a la Caja a la fecha en que se produzca la discapacidad (o contar con 30 años de aportes efectivamente ingresados) y estar al día en el pago de los aportes.
- Estar incapacitado en un sesenta y seis por ciento (66 %) o más, de la total obrera, para todo tipo de actividad.
- Dicha incapacidad deberá haberse producido con posterioridad a la afiliación.
- Haber cesado en toda actividad rentada, tanto en relación de dependencia como por cuenta propia.
- No tener cumplida la edad de 65 años, excepto que acredite como mínimo un lapso de aportación ininterrumpida de diez años inmediatos anteriores a la fecha en que se produjo la incapacidad.
- Exención en el pago de aportes
El titular de jubilación por invalidez está eximido de ingresar los aportes previsionales fijados en el art. 7º inc. a) de la Ley 8.349. El tiempo de percepción de estas prestaciones será computado como con servicios y aportes correspondientes a la categoría de aportación “A”.
- Monto del haber
El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, cuando al momento de producirse la discapacidad el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria.
El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida.
Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento:
Este trámite se ingresa con el objetivo solicitar un informe de años de aportes jubilatorios efectivos al régimen previsional de la Ciencias Económicas de Córdoba (Ley Provincial N° 8.349), que se emitirá mediante resolución de Directorio a los fines de ser presentada ante otra Institución.
Para solicitar el reconocimiento de Servicios, el afiliado a la Caja de Previsión Social debe ingresar la solicitud desde Autogestión y adjuntar la documentación especificada a continuación: Requisitos reconocimiento de servicios
Podrá consultar sus aportes jubilatorios ingresando a: cpscba.org.ar > Autogestión > Mis aportes
La Jubilación Ordinaria por Reciprocidad Previsional, también conocida como Jubilación Ordinaria por Convenio 363/81 es aquel beneficio al cual se accede utilizando aportes realizados a dos o más Cajas Previsionales diferentes. Para ello el solicitante debe cumplir una serie de requisitos y procedimientos administrativos, los cuales se encuentran regulados a nivel nacional por el Convenio de Reciprocidad aprobado por la Resolución de la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación Nº 363 del año 1981 – Convenio R363/81.
- Requisitos
- Los años aportados a cada una de las Cajas Previsionales que intervengan no deben ser simultáneos, es decir, no deben haberse aportado a ambas cajas al mismo tiempo, en caso de simultaneidad sólo computará uno de los dos aportes abonados en el mismo período.
- La edad será prorrateada en relación a la requerida por cada Caja participante en función de los períodos de servicios reconocidos por ellas.
- El solicitante no debe estar en condiciones de solicitar o percibir ningún beneficio jubilatorio de ninguna de las Cajas intervinientes, incluyendo los que sean por discapacidad, minusvalía o cualquier otro que prevea la legislación de cualquiera de las Cajas intervinientes. Esto es así ya que el sistema de reciprocidad está pensado para aquellas personas que aportaron a distintos sistemas, pero que no están en condiciones de jubilarse por ninguno de ellos individualmente.
Cada Caja posee un rol diferente en la reciprocidad de acuerdo a la cantidad de años de aportes que el afiliado haya realizado a la misma. La Caja o las Cajas en las que el solicitante tenga menos años de aportes son denominadas Cajas Participantes mientras que la Caja en la que el solicitante tenga la mayor cantidad de aportes computados es denominada Caja Otorgante. Para el caso de presentar la misma cantidad de años aportados a cada Caja interviniente, se podrá optar cuál será la Caja Otorgante.
En los que respecta al procedimiento, se debe solicitar a la o las Cajas Participantes un expediente de Reconocimiento de Servicios y una vez terminado el mismo, llevar el expediente a la Caja Otorgante, donde deberá iniciar la Jubilación por Reciprocidad.
La Caja Otorgante deberá analizar el prorrateo de los requisitos de edad y años de aportes, verificando que el solicitante cumpla los mismos para luego realizar el cálculo del porcentaje de haber que cada Caja debe abonar.
Finalmente la Caja Otorgante emitirá una Resolución de Otorgamiento en caso de corresponder y notificará a las otras Cajas Participantes y al beneficiario.
Cada Caja Participante verificará el cálculo y de corresponder, abonará el porcentaje respectivo.
Es requisito indispensable para acceder a este beneficio la cancelación de la matrícula profesional en todas las jurisdicciones en las que tenga vigente la misma.