Caja de Previsión Social en Cs. Es. de Córdoba

Beneficios 

Bienvenido a la sección de beneficios previsionales de la Caja. 

Según la disposición complementaria (Art.36º de Ley 10.050): Los profesionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley se hallaren afiliados y hubieran efectuado aportes mínimos de un (1) año podrán, en el momento en que cumplan con los requisitos del artículo 19 de la Ley Nº 8.349 con la presente modificación, optar por continuar o reanudar con su actividad privada y uso de la matricula profesional. En tal caso deberán efectuar aportes y sufrirán un descuento en el haber básico igual al porcentaje que resulta de multiplicar tres coma treinta y tres por ciento (3,33%) por la cantidad de años transcurridos desde el sexto año de vigencia de la Ley y la fecha de solicitud del beneficio.

En cualquier momento el profesional podrá solicitar la cancelación de la matrícula, cesando el descuento establecido en el párrafo anterior y percibiendo el total del haber que le corresponda.

El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida. 

Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento:

En caso de muerte o ausencia con presunción de fallecimiento del titular de jubilación ordinaria, ordinaria por minusvalía, jubilación por discapacidad o subsidio por enfermedad o accidente.

Gozarán de pensión los siguientes derechohabientes:

El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, cuando al momento de producirse el fallecimiento el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria.

El trámite se ingresa vía web adjuntando la documentación exigida y una vez aprobada su prestación por el Directorio, se lo notificará. 

Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento: Requisitos pensión por fallecimiento

El titular de subsidio por enfermedad o accidente está eximido de ingresar los aportes previsionales fijados en el art. 7º inc. a) de la Ley 8.349. El tiempo de percepción de estas prestaciones será computado como con servicios y aportes correspondientes a la categoría de aportación “A”.

El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria correspondientes a la categoría de aportación A, cuando al momento de producirse la discapacidad el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, categoría A.

El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida. 

Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento:

La continuidad en el ejercicio profesional se rige por las mismas disposiciones que regulan el beneficio de jubilación ordinaria, esto es, Art. 50º Ley 8.349 (T.O. 2012) y Art. 36º Ley 10.050.

El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida. 

Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento: 

El titular de jubilación por invalidez está eximido de ingresar los aportes previsionales fijados en el art. 7º inc. a) de la Ley 8.349. El tiempo de percepción de estas prestaciones será computado como con servicios y aportes correspondientes a la categoría de aportación “A”.

El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, cuando al momento de producirse la discapacidad el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria.

El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida. 

Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento:

Este trámite se ingresa con el objetivo solicitar un informe de años de aportes jubilatorios efectivos al régimen previsional de la Ciencias Económicas de Córdoba (Ley Provincial N° 8.349), que se emitirá mediante resolución de Directorio a los fines de ser presentada ante otra Institución.

Para solicitar el reconocimiento de Servicios, el afiliado a la Caja de Previsión Social debe ingresar la solicitud desde Autogestión y adjuntar la documentación especificada a continuación: Requisitos reconocimiento de servicios

Podrá consultar sus aportes jubilatorios ingresando a: cpscba.org.ar > Autogestión > Mis aportes

La Jubilación Ordinaria por Reciprocidad Previsional, también conocida como Jubilación Ordinaria por Convenio 363/81 es aquel beneficio al cual se accede utilizando aportes realizados a dos o más Cajas Previsionales diferentes. Para ello el solicitante debe cumplir una serie de requisitos y procedimientos administrativos, los cuales se encuentran regulados a nivel nacional por el Convenio de Reciprocidad aprobado por la Resolución de la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación Nº 363 del año 1981 – Convenio R363/81.

Cada Caja posee un rol diferente en la reciprocidad de acuerdo a la cantidad de años de aportes que el afiliado haya realizado a la misma. La Caja o las Cajas en las que el solicitante tenga menos años de aportes son denominadas Cajas Participantes mientras que la Caja en la que el solicitante tenga la mayor cantidad de aportes computados es denominada Caja Otorgante. Para el caso de presentar la misma cantidad de años aportados a cada Caja interviniente, se  podrá optar cuál será la Caja Otorgante.

En los que respecta al procedimiento, se debe solicitar a la o las Cajas Participantes un expediente de Reconocimiento de Servicios  y una vez terminado el mismo, llevar el expediente a la Caja Otorgante, donde deberá iniciar la Jubilación por Reciprocidad.

La Caja Otorgante deberá analizar el prorrateo de los requisitos de edad y años de aportes, verificando que el solicitante cumpla los mismos para luego  realizar el cálculo del porcentaje de haber que cada Caja  debe abonar.

Finalmente la Caja Otorgante emitirá una Resolución de Otorgamiento en caso de corresponder y notificará a las otras Cajas Participantes y al beneficiario.

Cada Caja Participante verificará el cálculo y de corresponder, abonará el porcentaje respectivo.

Es requisito indispensable para acceder a este beneficio la cancelación de la matrícula profesional en todas las jurisdicciones en las que tenga vigente la misma.