Caja de Previsión Social en Cs. Es. de Córdoba

¿Porqué debo seguir aportando como jubilado activo?

La Caja de Ciencias Económicas es la única de las Cajas de Profesionales de Córdoba que permite acceder al beneficio jubilatorio sin la obligación de cancelar la matrícula profesional, por ahora.

Este beneficio surge de la reforma de la ley de creación de la Caja, llevada a cabo en el año 2012, a través de la cual se estableció un régimen transitorio para alcanzar la modalidad prevista en las otras Cajas, pero de forma paulatina.

Con este régimen transitorio, aprobado por asamblea extraordinaria de afiliados y jubilados, los profesionales que obtienen el beneficio jubilatorio pueden continuar con la matrícula activa, pero sufrirán una retención equivalente al 3,33% por cada año que transcurra entre la fecha de obtención del beneficio y el sexto año de vigencia de la reforma. De este modo, quienes se jubilaron en mayo de 2019 y continuaron con la matrícula activa, tienen una retención del 3,33%. Los que se jubilan en 2025 tiene una retención del 23,31% (3,33% x 7 años). Ese porcentual de retención queda fijo durante el tiempo que el jubilado mantenga su matrícula activa.

En el año 2048, la retención será del 100% y entrará en vigencia plena lo dispuesto en el art. 50 de la Ley 8.349:

Ley 8349 – ARTÍCULO 50º (modificado por Art. 30º Ley 10.050): “Es condición indispensable para acceder a la jubilación ordinaria la cancelación de la matrícula en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. El jubilado podrá solicitar en cualquier momento la suspensión de la jubilación para reanudar el ejercicio activo de la profesión, debiendo en tal caso efectuar los aportes correspondientes. El nuevo acogimiento a la jubilación deberá hacerse cumpliendo los requisitos que disponga el Directorio y no antes de haber transcurrido un plazo mínimo de un (1) año desde la rehabilitación en la matrícula, aun cuando con anterioridad haya procedido nuevamente a su cancelación…”

Por mantener la matrícula activa deben continuar, además, pagando el cedulón completo, que incluye los aportes jubilatorios, tal como lo dispone el Art. 50°.

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