Se informa que la Caja ha fijado por reglamentación los requisitos que se deben observar en los pedidos colectivos de convocatoria a asamblea extraordinaria modificando el Art. 39 de la Resolución General nº 15/2013 de “Interpretación y Reglamentación de la Ley 8.349 (T.O. 2012)”, el que queda redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 39º: Las Asambleas de afiliados activos y jubilados son ordinarias o extraordinarias.
Corresponde convocar a las primeras para el tratamiento de lo establecido en el Art. 37 y Art. 39 de la Ley 8349 (T.O. 2012), o cuando lo solicite el órgano de fiscalización –Comisión Fiscalizadora-, según lo previsto en el Art. 44 inc. f) e inc. g), pudiendo en este caso ser Ordinaria o Extraordinaria. En cuanto a las extraordinarias son las convocadas por el Directorio, ya sea por iniciativa propia o a instancia de los afiliados que representen un 5% por lo menos de los
Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba – Ley 8349 Av. Hipólito Yrigoyen N° 490 – 5000 – Córdoba – República Argentina afiliados habilitados para participar en las asambleas ordinarias, cuando algún asunto, circunstancia y/o hecho especial y de urgente resolución así lo requiera.
Se consideran asuntos especiales que habilitan la convocatoria a Asamblea Extraordinaria a pedido de los afiliados, una vez alcanzado el porcentaje indicado, sólo aquellos supuestos comprendidos en los Artículos 7º, 15º, 19º, 30º a), 30 ter. c), 42° y 43º de la Ley 8349, los que deberán cumplimentar con las condiciones impuestas por ley, a los efectos de garantizar su implementación, no afectar la organización administrativa y financiera de la Caja, y asegurar la sustentabilidad y permanencia del sistema previsional, cuya procedencia quedará sometida a decisión del Directorio. Asimismo, los peticionantes deberán fundamentar debidamente la urgencia de tratamiento de la cuestión planteada por parte de la Asamblea Extraordinaria, lo cual quedará a consideración final del Directorio.
Las peticiones deberán efectuarse bajo las siguientes modalidades:
a. Mediante nota suscripta por el afiliado con firma digital (ley 25.506) susceptible de ser validada por autoridad certificante, debiendo la misma ser remitida desde la dirección de correo electrónico que el afiliado tiene registrado en la Institución, y dirigida al correo electrónico oficial de la Caja de Previsión publicada en la página web institucional.
b. Mediante nota individual suscripta con firma ológrafa presentada personalmente por el afiliado ante la Mesa de Entrada de la Caja de Previsión o sus delegaciones. En el supuesto que la firma ológrafa se encuentre certificada por escribano público o juez de paz, no se requerirá la presencia física del afiliado ante la Mesa de Entrada al momento de presentarse la nota. En todos los casos, la petición del afiliado deberá ser clara y precisa; delimitando en forma concreta el motivo por el cual se solicita la convocatoria.
Se establece como PLAZO MÁXIMO para la presentación de pedidos de convocatoria a Asamblea Extraordinaria es de NOVENTA (90) DÍAS corridos, contados a partir de la primera presentación que se efectuare conforme a los lineamientos consagrados precedentemente.
Transcurrido el plazo en cuestión sin haberse reunido el porcentaje exigido por la norma, las presentaciones quedarán sin efecto.
A continuación ponemos a disposición la RG-2025-28 para su conocimiento.