Tras el fallo de primera instancia del 30.09.2025, en autos “FORNERIS, JUAN CARLOS Y OTROS C/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA (CPSPCEC) – ACCION DE AMPARO COLECTIVO”, la Caja presentó un recurso de apelación al considerar que el criterio por parte del sentenciante, de fijar la modalidad en que se debían materializar los pedidos de los afiliados, era una CLARA INTROMISIÓN POR PARTE DE LA JUSTICIA a las facultades reglamentarias del Directorio. La apelación en cuestión fue concedida por el juzgado con efecto suspensivo.
La apelación de la Caja se origina a raíz de la sentencia ocurrida en el mes de septiembre, en donde la Justicia no hizo lugar a los reclamos de los amparistas afiliados, dejando efectivo lo resuelto en la asamblea del 04.04.2025, aunque sí dictaminó ordenar la modalidad en que se debían materializar los pedidos de los afiliados..
La disputa por el “efecto suspensivo”
El pasado octubre el juzgado concedió con efecto suspensivo la apelación interpuesta por la Caja. Hasta tanto la Cámara no resuelva el recurso, lo resuelto por la sentencia no podrá ser ejecutado.
Los amparistas, por su lado, interpusieron un recurso para que se modificara el efecto de la apelación a “no suspensivo”, ello con la finalidad de lograr la ejecución inmediata de la sentencia. La Cámara no hizo lugar al pedido, argumentando que la resolución que dispone el efecto de una apelación no encaja dentro del catálogo de decisiones que son pasibles de ser recurridas. La Justicia determinó que la impugnación intentada por los amparistas “no hace más que reiterar la postura previamente asumida, sin aportar ningún aspecto jurídico o normativo que implique modificar la valoración efectuada en primera instancia“.
En razón de ello, los amparistas deberán esperar el resultado de la apelación de fondo interpuesta por la Caja de Previsión, por lo que el fallo de primera instancia no será ejecutable hasta que no quede firme.