Según el Artículo 32 de la Ley Nº 8.349, la condición de regularidad en tus aportes determina de manera directa el monto a cobrar en caso de requerir una Jubilación por Discapacidad, una Pensión o un Subsidio por Enfermedad:
- Aportante Regular: Accedés a una liquidación del 70% del importe fijado para la jubilación ordinaria (Categoría A).
- Aportante Irregular: Ante las mismas contingencias, el beneficio se liquida únicamente al 50% del importe fijado.
Para acceder a las prestaciones, el artículo 32 establece como requisito el ingreso regular de aportes personales durante 24 de los 36 meses anteriores al fallecimiento o la discapacidad. Y se considera que el aporte fue abonado en forma regular cuando el mismo haya sido realizado dentro de los 90 días corridos contados a partir de la fecha de su primer vencimiento.
Caer en la irregularidad puede perjudicar de forma irreversible tu cobertura previsional en el momento en que más la necesites.
Sé previsor y mantené tu tranquilidad. Podés consultar tu estado de cuenta y regularizar tu situación de manera simple desde el portal de Autogestión en cpscba.org.ar.