Beneficios Jubilados
Bienvenido a la sección de beneficios previsionales de la Caja.
- Requisitos del solicitante
- Haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad
- Acreditar treinta (30) años de antigüedad en la afiliación
- Computar treinta (30) años de aportes a este régimen.
- Estar al día en el pago de los aportes personales
- Jubilación y Ejercicio Profesional
Según la disposición complementaria (Art.36º de Ley 10.050): Los profesionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley se hallaren afiliados y hubieran efectuado aportes mínimos de un (1) año podrán, en el momento en que cumplan con los requisitos del artículo 19 de la Ley Nº 8.349 con la presente modificación, optar por continuar o reanudar con su actividad privada y uso de la matricula profesional. En tal caso deberán efectuar aportes y sufrirán un descuento en el haber básico igual al porcentaje que resulta de multiplicar tres coma treinta y tres por ciento (3,33%) por la cantidad de años transcurridos desde el sexto año de vigencia de la Ley y la fecha de solicitud del beneficio.
En cualquier momento el profesional podrá solicitar la cancelación de la matrícula, cesando el descuento establecido en el párrafo anterior y percibiendo el total del haber que le corresponda.
El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida.
Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento:
- Condiciones
En caso de muerte o ausencia con presunción de fallecimiento del titular de jubilación ordinaria, ordinaria por minusvalía, jubilación por discapacidad o subsidio por enfermedad o accidente.
- Afiliado en actividad a la fecha del deceso.
- Profesional con afiliación cancelada pero que contare con treinta (30) años de aportación efectiva al régimen.
Gozarán de pensión los siguientes derechohabientes:
- La viuda o el viudo.
- El o la conviviente en aparente matrimonio, cuando hubiese convivido con el causante durante los últimos cinco (5) años inmediatos anteriores al fallecimiento.
- El cónyuge supérstite que se hallare divorciado, separado legalmente o de hecho del causante, cuando hubiese tenido derecho a la percepción de alimentos declarada por sentencia judicial firma.
- Los hijos solteros hasta los dieciocho (18) años de edad, o hasta los 23 años si cursan regularmente estudios secundarios o superiores.
- Los hijos discapacitados y a cargo del causante.
- Extinción del beneficio
- Hijo/as:
- Por muerte o presunción de fallecimiento declarado judicialmente.
- Cuando cumplieran los límites de edad establecidos.
- Cuando sean incapacitados para el trabajo, desde que desapareciera dicha incapacidad.
- Cuando contrajeren matrimonio o hicieran vida marital de hecho.
- Viudas, viudos, convivientes:
- Por muerte o presunción de fallecimiento declarado judicialmente.
- Cuando contrajeren matrimonio o hicieran vida marital de hecho.
- Monto del haber
El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, cuando al momento de producirse el fallecimiento el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria.
El trámite se ingresa vía web adjuntando la documentación exigida y una vez aprobada su prestación por el Directorio, se lo notificará.
Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento: Requisitos pensión por fallecimiento
- Requisitos del solicitante
- Afiliado obligatorio (Art. 3º Ley 8.349) a la Caja a la fecha de pedido del beneficio y estar al día en el pago de los aportes.
- Que la enfermedad o accidente sea invalidante para el ejercicio de su profesión en un mínimo del sesenta y seis (66%) por ciento o más, durante un tiempo mínimo de noventa (90) días y máximo de veinticuatro (24) meses.
- Dicha incapacidad deberá haberse producido con posterioridad a la fecha de afiliación.
- No tener derecho a la jubilación por discapacidad.
- Exención en el pago de aportes
El titular de subsidio por enfermedad o accidente está eximido de ingresar los aportes previsionales fijados en el art. 7º inc. a) de la Ley 8.349. El tiempo de percepción de estas prestaciones será computado como con servicios y aportes correspondientes a la categoría de aportación “A”.
- Monto del haber
El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria correspondientes a la categoría de aportación A, cuando al momento de producirse la discapacidad el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, categoría A.
El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida.
Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento:
- Requisitos del solicitante
- Afiliado a la Caja a la fecha de pedido del beneficio y estar al día en el pago de los aportes.
- Hubieran cumplido cincuenta (50) años de edad.
- Computen veinte (20) años de aportes efectivos a este régimen.
- Acrediten una disminución de su capacidad laborativa del treinta y tres por ciento (33%) o más durante los diez (10) años anteriores a la solicitud del beneficio.
La continuidad en el ejercicio profesional se rige por las mismas disposiciones que regulan el beneficio de jubilación ordinaria, esto es, Art. 50º Ley 8.349 (T.O. 2012) y Art. 36º Ley 10.050.
El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida.
Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento:
- Requisitos del solicitante
- Afiliado a la Caja a la fecha en que se produzca la discapacidad (o contar con 30 años de aportes efectivamente ingresados) y estar al día en el pago de los aportes.
- Estar incapacitado en un sesenta y seis por ciento (66 %) o más, de la total obrera, para todo tipo de actividad.
- Dicha incapacidad deberá haberse producido con posterioridad a la afiliación.
- Haber cesado en toda actividad rentada, tanto en relación de dependencia como por cuenta propia.
- No tener cumplida la edad de 65 años, excepto que acredite como mínimo un lapso de aportación ininterrumpida de diez años inmediatos anteriores a la fecha en que se produjo la incapacidad.
- Exención en el pago de aportes
El titular de jubilación por invalidez está eximido de ingresar los aportes previsionales fijados en el art. 7º inc. a) de la Ley 8.349. El tiempo de percepción de estas prestaciones será computado como con servicios y aportes correspondientes a la categoría de aportación “A”.
- Monto del haber
El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, cuando al momento de producirse la discapacidad el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria.
El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida.
Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento: