Caja de Previsión Social en Cs. Es. de Córdob

Beneficios Jubilados

Bienvenido a la sección de beneficios previsionales de la Caja. 

Según la disposición complementaria (Art.36º de Ley 10.050): Los profesionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley se hallaren afiliados y hubieran efectuado aportes mínimos de un (1) año podrán, en el momento en que cumplan con los requisitos del artículo 19 de la Ley Nº 8.349 con la presente modificación, optar por continuar o reanudar con su actividad privada y uso de la matricula profesional. En tal caso deberán efectuar aportes y sufrirán un descuento en el haber básico igual al porcentaje que resulta de multiplicar tres coma treinta y tres por ciento (3,33%) por la cantidad de años transcurridos desde el sexto año de vigencia de la Ley y la fecha de solicitud del beneficio.

En cualquier momento el profesional podrá solicitar la cancelación de la matrícula, cesando el descuento establecido en el párrafo anterior y percibiendo el total del haber que le corresponda.

El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida. 

Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento:

En caso de muerte o ausencia con presunción de fallecimiento del titular de jubilación ordinaria, ordinaria por minusvalía, jubilación por discapacidad o subsidio por enfermedad o accidente.

Gozarán de pensión los siguientes derechohabientes:

El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, cuando al momento de producirse el fallecimiento el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria.

El trámite se ingresa vía web adjuntando la documentación exigida y una vez aprobada su prestación por el Directorio, se lo notificará. 

Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento: Requisitos pensión por fallecimiento

El titular de subsidio por enfermedad o accidente está eximido de ingresar los aportes previsionales fijados en el art. 7º inc. a) de la Ley 8.349. El tiempo de percepción de estas prestaciones será computado como con servicios y aportes correspondientes a la categoría de aportación “A”.

El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria correspondientes a la categoría de aportación A, cuando al momento de producirse la discapacidad el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, categoría A.

El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida. 

Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento:

La continuidad en el ejercicio profesional se rige por las mismas disposiciones que regulan el beneficio de jubilación ordinaria, esto es, Art. 50º Ley 8.349 (T.O. 2012) y Art. 36º Ley 10.050.

El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida. 

Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento: 

El titular de jubilación por invalidez está eximido de ingresar los aportes previsionales fijados en el art. 7º inc. a) de la Ley 8.349. El tiempo de percepción de estas prestaciones será computado como con servicios y aportes correspondientes a la categoría de aportación “A”.

El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, cuando al momento de producirse la discapacidad el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria.

El trámite se ingresa desde Autogestión adjuntando la documentación respaldatoria exigida. 

Para conocer cuál es la documentación a presentar, descargue el siguiente documento: