Si estás inscripto en la matrícula especial RD por el ejercicio exclusivo de la profesión bajo relación de dependencia o en matrícula plena con domicilio real en otra provincia, podes solicitar la afiliación voluntaria a la Caja de Previsión y acceder a los siguientes beneficios:
- ASISTENCIA CREDITICIA:
Créditos Personales: Hasta $ 2.000.000 En función de la antigüedad en la afiliación y tasa bonificada para quienes registran buen cumplimiento de pago en la Institución.
Créditos Hipotecarios: Hasta $ 8.000.000 con tasa diferencial para el acceso a la primera vivienda u oficina, ya sea mediante compra o construcción.
Créditos Prendarios: Hasta $ 1.600.000 con servicios adicionales brindados por las concesionarias que poseen convenio con la Caja.
- COBERTURA FAMILIAR:
Subsidio por Nacimiento: La Caja otorga la suma de $ 15.000 a sus afiliados por cada nacimiento o adopción de hijos.(Para nacimientos posteriores al 01.02.22)
Subsidio por Matrimonio: La Caja otorga la suma de $ 10.000 a los afiliados que contraen matrimonio y cumplimenten los requisitos solicitados para este beneficio
(para matrimonios contraídos con posterioridad al 01.02.2022)
- EXIMICIÓN DE APORTES JUBILATORIOS Y DERECHO PROFESIONAL: los jóvenes profesionales de hasta 29 años de edad que se afilien por primera vez dentro de los 12 meses de rendida la última materia podrán acceder a la eximición de aportes durante un año.
- CATEGORÍA DIFERENCIADA DE APORTACIÓN: Los afiliados voluntarios pueden ingresar sus aportes en una categoría reducida equivalente al 50% de la escala de aportes de categoría A.
- COBERTURA PREVISIONAL:
Jubilación Ordinaria: cumplidos los 65 años de edad y reunidos los 30 años de aportes al presente Régimen.
Jubilación por Minusvalía: Al cumplir los 50 años de edad, con 20 años de aportes y una disminución de la capacidad laborativa del 33% en los últimos 10 años, accediendo al mismo importe de jubilación ordinaria.
Jubilación por Discapacidad: Acreditando incapacidad laboral del 66% o superior por un período mayor a 90 días. Haber equivalente al 70% de jubilación ordinaria. Sin requisito de antigüedad en la afiliación.
Pensión por Fallecimiento: Cobertura para cónyuge, conviviente e hijos equivalente al 70% del haber jubilatorio. Sin requisito de antigüedad en la afiliación del causante.
- BONIFICACIONES ADICIONALES SOBRE EL HABER BASE: También son aplicables a los afiliados voluntarios las bonificaciones sobre haberes jubilatorios que establece el Art. 30° ter. de la Ley 8.349, por Aportes Excedentes y Diferimiento en la Jubilación.
Consulte los requisitos para afiliarte a la Caja en