Los afiliados hasta el 31 de agosto podrán optar por la nueva categoría en la que deseen ingresar sus aportes y tendrá vigencia a partir del 1 de enero del año 2026 (Art. 7º a) de la Ley 8.349). El plazo de permanencia mínima en cada categoría es de 1 año.
El régimen prevé 4 categorías diferenciadas de aportación (A, B, C, D) que permiten acceder a mayores importes de haberes, como así también establece bonificaciones adicionales al haber jubilatorio base.
Consulte escala de valores de aportes y haberes jubilatorios vigentes para las distintas categorías en https://cpscba.org.ar/afiliados/escala-de-aportes/
La solicitud de cambio de categoría de aportes se realiza a través de la web cpscba.org.ar/autogestión < Cambio de categoría de aportes
Para efectuar el pase a categoría A 50 %, por ejercer la profesión exclusivamente en relación de dependencia, deberá estar inscripto en la matrícula especial para profesionales en relación de dependencia del CPCE.
Cabe destacar que para el cálculo del haber jubilatorio se tomarán los mejores 360 meses aportados, por lo que cuanto antes comiencen a aportar en categorías superiores mayor será el beneficio. Simulá desde Autogestión y conocé como se incrementará tu haber con el cambio.
