Si estás inscripto en la matrícula especial RD por el ejercicio exclusivo de la profesión bajo relación de dependencia o en matrícula plena con domicilio real en otra provincia, podes solicitar la afiliación voluntaria a la Caja de Previsión y acceder a los siguientes beneficios:
EXIMICIÓN DE APORTES JUBILATORIOS Y DERECHO PROFESIONAL: los jóvenes profesionales de hasta 29 años de edad que se afilien por primera vez dentro de los 12 meses de rendida la última materia podrán acceder a la eximición de aportes durante un año.
ASISTENCIA CREDITICIA:
Créditos Personales: Hasta $ 2.500.000. En función de la antigüedad en la afiliación y tasa bonificada para quienes registran buen cumplimiento de pago en la Institución.
Crédito Amigo: Hasta $250.000 con un plazo de 48 horas para la acreditación tasa bonificada y requisitos mínimos.
Créditos para compra de equipamiento tecnológico: Hasta $ 400.000 con tasa bonificada y en hasta 48 cuotas.
Créditos Hipotecarios: Hasta $10.000.000 con tasa diferencial para el acceso a la primera vivienda u oficina, ya sea mediante compra o construcción.
Créditos Prendarios: Hasta $ 2.000.000 con servicios adicionales brindados por las concesionarias que poseen convenio con la Caja.
COBERTURA FAMILIAR:
Subsidio por Nacimiento: La Caja otorga la suma de $ 25.000 a sus afiliados por cada nacimiento o adopción de hijos.(Para nacimientos posteriores al 01.05.23)
Subsidio por Matrimonio: La Caja otorga la suma de $ 18.000 a los afiliados que contraen matrimonio y cumplimenten los requisitos solicitados para este beneficio (para matrimonios contraídos con posterioridad al 01.05.2023)
CATEGORÍA DIFERENCIADA DE APORTACIÓN: Los afiliados voluntarios pueden ingresar sus aportes en una categoría reducida equivalente al 50% de la escala de aportes de categoría A.
COBERTURA PREVISIONAL:
Jubilación Ordinaria: cumplidos los 65 años de edad y reunidos los 30 años de aportes al presente Régimen.
Jubilación por Minusvalía: Al cumplir los 50 años de edad, con 20 años de aportes y una disminución de la capacidad laborativa del 33% en los últimos 10 años, accediendo al mismo importe de jubilación ordinaria.
Jubilación por Discapacidad: Acreditando incapacidad laboral del 66% o superior por un período mayor a 90 días. Haber equivalente al 70% de jubilación ordinaria. Sin requisito de antigüedad en la afiliación.
Pensión por Fallecimiento: Cobertura para cónyuge, conviviente e hijos equivalente al 70% del haber jubilatorio. Sin requisito de antigüedad en la afiliación del causante.
Subsidio por Enfermedad: Para afiliados obligatorios Afiliado obligatorios con enfermedad o accidente sea invalidante para el ejercicio de su profesión en un mínimo del sesenta y seis (66%) por ciento o más, durante un tiempo mínimo de noventa (90) días y máximo de veinticuatro (24) meses. El titular de subsidio está eximido de ingresar los aportes previsionales fijados en el art. 7º inc. a) de la Ley 8.349.
BONIFICACIONES ADICIONALES SOBRE EL HABER BASE: También son aplicables a los afiliados voluntarios las bonificaciones sobre haberes jubilatorios que establece el Art. 30° ter. de la Ley 8.349, por Aportes Excedentes y Diferimiento en la Jubilación.
BENEFICIOS DE DESCUENTO: Importantes descuentos para hoteleria, deportes e instituciones de aprendizaje https://cpscba.org.ar/beneficios/tutorial/