La Caja de Previsión pone a disposición de sus afiliados el nuevo servicio en línea de Autogestión  www.cpscba.org.ar  donde podrán consultar los siguientes trámites:

  •  Coeficientes acumulados de contribuciones: las contribuciones de terceros ingresadas en cada año, el cálculo en pesos de dicha bonificación sobre el haber vigente y los coeficientes anuales acumulados.
  • Informar contribuciones pendientes: servicio disponible para los afiliados que desarrollen actividad profesional en el ámbito judicial, informen a la Caja de Previsión sobre las contribuciones reguladas que aún no hayan sido ingresadas.

Las contribuciones sobre honorarios ingresadas al fondo previsional en cada año calendario conforme lo previsto en el artículo 7º de esta Ley, determinarán -para los profesionales que la originaron- una bonificación porcentual adicional al haber de jubilación ordinaria, ordinaria por minusvalía, discapacidad o pensión, determinada conforme la fórmula que se establece seguidamente, con un tope del cuatro por ciento (4%) anual aplicada sobre el haber jubilatorio vigente sin bonificaciones correspondiente a la categoría de aportación “A”.

El porcentaje de bonificación se calculará conforme la siguiente fórmula:

PB = PCT / HJA

PB = porcentual de bonificación

PCT = percepciones de contribuciones de terceros ingresadas en el ejercicio

HJA = haber jubilatorio correspondiente a la categoría de aportación “A”.