A continuación se detallan los requisitos que deben cumplir los profesionales para solicitar alguna de las prestaciones establecidas en el presente régimen:

 JUBILACIÓN ORDINARIA: Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que en forma concurrente:

  • Hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, tanto hombres como mujeres
  • Computar treinta (30) años de aportes a este régimen.
  • Estar al día en el pago de los aportes personales

JUBILACIÓN POR MINUSVALÍA

  • Afiliado a la fecha de pedido del beneficio y estar al día en el pago de los aportes.
  • Hubieran cumplido cincuenta (50) años de edad
  • Computen veinte (20) años de aportes efectivos a este régimen.
  • Acrediten una disminución de su capacidad laborativa del treinta y tres por ciento (33%) o más durante los diez (10) años anteriores a la solicitud del beneficio.

JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD

  • Afiliado a la fecha en que se produzca la discapacidad (o contar con 30 años de aportes efectivamente ingresados) y estar al día en el pago de los aportes.
  • Estar incapacitado en un sesenta y seis por ciento (66 %) o más de la total obrera, para todo tipo de actividad.
  • Dicha incapacidad deberá haberse producido con posterioridad a la afiliación,
  • Haber cesado en toda actividad rentada, tanto en relación de dependencia como por cuenta propia.
  • No tener cumplida la edad de 65 años, excepto que acredite como mínimo un lapso de aportación ininterrumpida de diez años inmediatos anteriores a la fecha en que se produjo la incapacidad.

Monto del haber: El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, cuando al momento de producirse la discapacidad el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria.

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD

  • Afiliado obligatorio a la fecha de pedido del beneficio y estar al día en el pago de los aportes,
  • Que la enfermedad o accidente sea invalidante para el ejercicio de su profesión en un mínimo del sesenta y seis (66%) por ciento o más, durante un tiempo mínimo de noventa (90) días y máximo de veinticuatro (24) meses,
  • Dicha incapacidad deberá haberse producido con posterioridad a la fecha de afiliación.
  • No tener derecho a la jubilación por discapacidad.

Monto del haber: El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria correspondientes a la categoría de aportación A, cuando al momento de producirse la discapacidad el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, categoría A.

PENSIÓN

Condiciones

  • En caso de muerte o ausencia con presunción de fallecimiento del titular de jubilación ordinaria, ordinaria por minusvalía, jubilación por discapacidad o subsidio por enfermedad o accidente
  • Afiliado en actividad a la fecha del deceso
  • Profesional con afiliación cancelada pero que contare con treinta (30) años de aportación efectiva al régimen

Gozarán de pensión los siguientes derechohabientes:

  • la viuda o el viudo
  • el o la conviviente en aparente matrimonio, cuando hubiese convivido con el causante durante los últimos cinco (5) años inmediatos anteriores al fallecimiento
  • los hijos solteros hasta los dieciocho (18) años de edad, o hasta los 23 años si cursan regularmente estudios secundarios o superiores
  • los hijos discapacitados y a cargo del causante

Monto del haber: El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, cuando al momento de producirse el fallecimiento el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria.

Si se hubieren completado todos los requisitos y presentada toda la documentación a la fecha de la solicitud, los haberes se devengarán a partir de ese momento, siempre que no se adeuden aportes previsionales.

Caso contrario, se devengarán desde la fecha en que la totalidad de los requisitos estén cumplimentados y la documentación respectiva presentada.

La liquidación se realizará luego de haber sido otorgado el beneficio por el Directorio, según el calendario de pagos de prestaciones.