Con fecha 03/02/2026, la Excma. Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 5ta Nominación de esta ciudad dictó sentencia resolviendo favorablemente el recurso de Apelación interpuesto por la Caja en contra de la sentencia dictada por el Juez de primera instancia el 30.09.2025, en autos “FORNERIS, JUAN CARLOS Y OTROS C/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA (CPSPCEC) – ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO”.
Comprendido en el marco del Juicio de Amparo iniciado por un grupo de afiliados que buscaban, por un lado, incorporar una serie de cuestiones a ser tratadas dentro del orden del día de la Asamblea Extraordinaria del 04/04/25, y por el otro la habilitación de nuevas vías para pedir convocatoria de asambleas extraordinarias.
La Cámara le otorgó la razón a la Institución respecto a la agraviante decisión del Juez. Ya que la resolución de primera instancia si bien no hacía lugar a lo solicitado por los actores en cuanto a la incorporación de otros puntos en el orden del día, imponía la obligación de recibir, por ejemplo, peticiones de afiliados de manera escrita con multiplicidad de firmas ológrafas, en modo amplio y sin demasiadas precisiones, lo que podía dar lugar a vaguedad e incertidumbre en su ejercicio. Además, condenaba injustamente en costas a la Institución.
La Cámara resolvió admitir el recurso de apelación, dejando sin efecto la vía indicada ut supra para convocar a asambleas extraordinarias e incorporar puntos al orden del día.
Cabe destacar, a su vez, y como punto saliente de la Resolución, que los Vocales modificaron a favor de la Caja el criterio de las costas de primera instancia; dejando sin efecto la imposición de costas en contra de la Institución y fijándola por el orden causado en ambas instancias.