La Ley prevé 2 requisitos para obtener la jubilación ordinaria ¿Cuáles son?
✔️ 30 años de aportes
✔️ 65 años de edad
Sin embargo, se determina una excepción para aquellos casos en los que no alcancen los 30 años de aportes exigidos al momento de cumplir los 65 años de edad, se aplicará el criterio previsto en el Art. 19. Cada dos años que se exceda en la edad jubilatoria requerida compensa 1 año de aportes.
La ley no prevé la compra de aportes.
Esta disposición contempla las realidades de muchos profesionales que, por distintas razones, se incorporan tardíamente al sistema o han tenido interrupciones en sus aportes.
A su vez, la Ley prevé el caso de los profesionales que han realizado aportes en dos o más Cajas jubilatorias diferentes y no han completado los requisitos en ninguna Caja. De esta manera podrán obtener un beneficio jubilatorio mediante el Convenio de Reciprocidad 383/81, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Los años aportados a cada una de las Cajas Previsionales que intervengan no deben ser simultáneos.
- La edad será prorrateada en relación a la requerida por cada Caja participante.
- El solicitante no debe estar en condiciones de solicitar o percibir ningún beneficio jubilatorio de ninguna de las Cajas intervinientes.
El profesional debe solicitar a la o las Cajas Participantes un expediente de Reconocimiento de Servicios y una vez terminado el mismo, llevar el expediente a la Caja otorgante, donde deberá iniciar la Jubilación por Reciprocidad. Para más información y detalle ingresar en AQUÍ
Al promover la continuidad de los aportes y ofrecer una alternativa de regularización en la etapa final de la carrera profesional, se refuerza la base contributiva sin vulnerar el equilibrio financiero del sistema.
Si te encontrás próximo a cumplir 65 años o estás evaluando tu situación previsional, te recomendamos:
✔️ Consultar tu historia previsional en la plataforma de Autogestión