Conforme lo dispuesto en el Art. 7º a) in fine de la Ley 8.349, los cambios de escala de aportes podrán solicitarse una vez por año calendario antes del 1 de septiembre de cada año, y tendrán vigencia a partir del 1 de enero del año posterior al de su petición.

Las solicitudes de pase de categoría efectuadas desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014, tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2015, por lo tanto si Ud. ejerce la opción de Pase de Categoría continuará hasta el 31 de Diciembre de 2014 ingresando el aporte al valor de la categoría vigente y a partir de enero 2015 ingresará el aporte al valor de la categoría elegida.

Los profesionales que cualquiera fuese su edad ejerzan la profesión exclusivamente en relación de dependencia o sean aportantes voluntarios y estén incluidos en la categoría de aportación “A”, podrán optar por abonar un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del aporte establecido para la Categoría A. Para esta opción debe seleccionar Categ.A 50 %.

Para efectuar el pase a categoría A 50 %, por ejercer la profesión exclusivamente en relación de dependencia, deberá estar inscripto en la matrícula especial para profesionales en relación de dependencia del CPCE.

Los valores de aportes vigentes desde el 01 de abril de 2014 y hasta el 31 de mayo de 2014 son:

APORTES JUBILATORIOS + AGUINALDO

   

Haber

 $       4.120

 $       6.180

 $       8.240

 $     10.300

Del 1-Abr al 31-May-14

Categ. A

Categ. B

Categ. C

Categ. D

Hasta 29 años

252,60

388,96

523,99

660,58

De 30 a 34 años

631,99

972,07

1313,10

1652,56

De 35 a 39 años

801,14

1231,85

1662,06

2092,49

De 40 a 49 años

889,06

1367,07

1845,14

2323,08

De 50 años en adel.

931,02

1432,04

1931,66

2432,47