Se recuerda a los profesionales que desempeñen labores en el ámbito de la justicia provincial en cualquiera de las funciones habilitadas a tal efecto (peritos, síndicos, enajenadores, interventores, etc.) que la contribución a cargo de 3° regulada debe ser abonada por el condenado en costas a tal efecto.
Los profesionales no están obligados a recibir las sumas reguladas a favor de la Caja, pero si así fuere se les recuerda que deberán proceder al pago de las mismas a través de los diversos medios habilitados a tal efecto en https://cpscba.org.ar/emision-de-boletas/.
Desde la Institución se les recuerda a los afiliados que, de verificarse la falta de pago del “aporte” regulado en instancia judicial, se procede ejecutivamente al cobro de las mismas. Mediante este comunicado, queremos evitar inconvenientes a los profesionales que hayan recibido alguna suma de dinero de los obligados al pago (condenados en costas) por dicho concepto y hayan omitido su ingreso a la Caja.
Se pone énfasis también, en la necesidad de potenciar la comunicación desde los peritos/síndicos hacia la Caja, sobre todo frente al auge de la habilitación de pagos de costas judiciales en cuentas particulares, en reemplazo de las cuentas judiciales asociadas. La Caja toma participación en los expedientes en los que se encuentre regulado el crédito que fija la normativa, siempre que tenga conocimiento de los mismos, sea vía notificación del juzgado o en forma directa por el afiliado. Por ello resulta trascendental la cooperación de los afiliados, quienes podrán comunicar la circunstancia a través de los canales que seguidamente se expresan:
- Mail: lirasusta@cpscba.org.ar
- WhatsApp de Contribuciones: 351 804-4080
- Aplicación por Autogestión: https://autogestion.cpscba.org.ar/
Recordamos a los afiliados que las contribuciones sobre honorarios ingresadas en cada año calendario no solo cumplen con una obligación, si no que determinarán una bonificación porcentual adicional que se sumará a su haber jubilatorio de forma permanente. ¿Cómo se calculan? PB=PCT/HJA
PB= Porcentual de bonificación
PCT= Percepciones de contribuciones de terceros ingresadas en el ejercicio
HJA= Haber jubilatorio categoría “A” con un tope anual del 4%.
Esto significa que el esfuerzo financiero realizado hoy generará un beneficio económico perpetuo.