Conforme lo dispuesto en el Art. 7º a) de la Ley 8.349, los afiliados podrán optar hasta el 31 de agosto por la nueva categoría en la que deseen ingresar sus aportes y tendrá vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente.
El plazo de permanencia mínima en cada categoría es de 1 (un) año.
La solicitud de cambio de categoría de aportes se realiza a través de la web https://cpscba.org.ar/autogestion/ < Aportes < Cambio de categoría de aportes
El régimen prevé 4 categorías diferenciadas de aportación (A, B, C, D) que permiten acceder a mayores importes de haberes, como así también establece bonificaciones adicionales al haber jubilatorio base.
Para efectuar el pase a categoría A 50 %, por ejercer la profesión exclusivamente en relación de dependencia, deberá estar inscripto en la matrícula especial para profesionales en relación de dependencia del CPCE.
Consultar escala de valores de aportes y haberes jubilatorios vigentes para las distintas categorías en https://cpscba.org.ar/afiliados/escala-de-aportes/