Sanción por mora en el pago de aportes
Se considerará aportante regular al afiliado que al momento de producirse su fallecimiento o discapacidad en el porcentaje requerido, según corresponda, haya cumplido treinta (30) años de servicios con aportes, o cuando registre el ingreso regular de sus aportes personales durante veinticuatro (24) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos. Caso contrario será considerado aportante irregular. Se considerará que el aporte fue abonado en forma regular cuando el mismo haya sido realizado dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de su primer vencimiento.
Devengamiento y Liquidación del Haber
Si se hubieren completado todos los requisitos y presentada toda la documentación a la fecha de la solicitud, los haberes se devengarán a partir de ese momento, siempre que no se adeuden aportes previsionales.
Caso contrario, se devengarán desde la fecha en que la totalidad de los requisitos estén cumplimentados y la documentación respectiva presentada.
La liquidación se realizará luego de haber sido otorgado el beneficio por el Directorio, según el calendario de pagos general de prestaciones.
Tramitación
La solicitud podrá ser gestionada por:
- El afiliado o los posibles beneficiarios de la prestación
- Otro afiliado a la Caja
- Tercero con poder especial para tal efecto
- Tercero con autorización expresa y certificada por policía, escribano público o funcionario institucional
Disposiciones generales
En ningún caso la Caja devolverá aportes, salvo los ingresados por error.
Un afiliado no podrá ser titular de más de una prestación, excepto cuando deriven de la condición de afiliado de dos profesionales.
Es imprescriptible el derecho a las prestaciones que otorga esta Caja, salvo lo dispuesto en el art. 29º de la Ley 8.349 para el caso de pensión, en que prescribe al año el derecho a la liquidación de los haberes devengados con anterioridad a la solicitud.