El titular del beneficio previsional puede nombrar apoderada a otra persona para que perciba el haber en su nombre y retire los recibos de haberes, completando el siguiente formulario:

En caso que ambos, poderante y apoderado no puedan asistir a la sede central o a la delegación más próxima a su domicilio para efectuar las firmas frente al personal administrativo, podrán hacerlo certificar ante escribano público, juez de paz o personal policial.