Este trámite se ingresa con el objetivo solicitar un informe de años de aportes jubilatorios efectivos al régimen previsional de la Ciencias Económicas de Córdoba (Ley Provincial N° 8.349), que se emitirá mediante resolución de Directorio a los fines de ser presentada ante otra Institución.
Para solicitar el reconocimiento de Servicios, el afiliado a la Caja de Previsión Social ingresar la solicitud desde Autogestión y adjuntar la documentación especificada a continuación:
Requisitos reconocimiento de servicios
Podrá consultar sus aportes jubilatorios ingresando a cpscba.org.ar- Autogestión- Mis aportes
La Jubilación Ordinaria por Reciprocidad Previsional, también conocida como Jubilación Ordinaria por Convenio 363/81 es aquel beneficio al cual se accede utilizando aportes realizados a dos o más Cajas Previsionales diferentes. Para ello el solicitante debe cumplir una serie de requisitos y procedimientos administrativos, los cuales se encuentran regulados a nivel nacional por el Convenio de Reciprocidad aprobado por la Resolución de la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación Nº 363 del año 1981 – Convenio R363/81
Requisitos:
- Los años aportados a cada una de las Cajas Previsionales que intervengan no deben ser simultáneos, es decir, no deben haberse aportado a ambas cajas al mismo tiempo, en caso de simultaneidad sólo computará uno de los dos aportes abonados en el mismo período.
- La edad será prorrateada en relación a la requerida por cada Caja participante en función de los períodos de servicios reconocidos por ellas.
- El solicitante no debe estar en condiciones de solicitar o percibir ningún beneficio jubilatorio de ninguna de las Cajas intervinientes, incluyendo los que sean por discapacidad, minusvalía o cualquier otro que prevea la legislación de cualquiera de las Cajas intervinientes. Esto es así ya que el sistema de reciprocidad está pensado para aquellas personas que aportaron a distintos sistemas, pero que no están en condiciones de jubilarse por ninguno de ellos individualmente.
Cada Caja posee un rol diferente en la reciprocidad de acuerdo a la cantidad de años de aportes que el afiliado haya realizado a la misma. La Caja o las Cajas en las que el solicitante tenga menos años de aportes son denominadas Cajas Participantes mientras que la Caja en la que el solicitante tenga la mayor cantidad de aportes computados es denominada Caja Otorgante. Para el caso de presentar la misma cantidad de años aportados a cada Caja interviniente, se podrá optar cuál será la Caja Otorgante.
En los que respecta al procedimiento, se debe solicitar a la o las Cajas Participantes un expediente de Reconocimiento de Servicios y una vez terminado el mismo, llevar el expediente a la Caja Otorgante, donde deberá iniciar la Jubilación por Reciprocidad.
La Caja Otorgante deberá analizar el prorrateo de los requisitos de edad y años de aportes, verificando que el solicitante cumpla los mismos para luego realizar el cálculo del porcentaje de haber que cada Caja debe abonar.
Finalmente la Caja Otorgante emitirá una Resolución de Otorgamiento en caso de corresponder y notificará a las otras Cajas Participantes y al beneficiario.
Cada Caja Participante verificará el cálculo y de corresponder, abonará el porcentaje respectivo.
Es requisito indispensable para acceder a este beneficio la cancelación de la matrícula profesional en todas las jurisdicciones en las que tenga vigente la misma.