Caja de Previsión Social en Cs. Es. de Córdoba

Respaldo judicial a la gestión de la Caja

La Caja obtuvo fallos judiciales favorables que ratifican la validez de sus decisiones y la solidez institucional.

Con fecha 23.09.2025 el Juzgado Civil y Comercial de 28° Nominación de la ciudad, dictó sentencia en autos FORNERIS, JUAN CARLOS Y OTROS C/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA (CPSPCEC) – ACCION DE AMPARO COLECTIVO.
El amparo se planteó en contra de la asamblea extraordinaria llevada a cabo el 04 de abril de este año, convocada por el Directorio de la Caja con el objetivo logrado de aumentar el haber de los jubilados y pensionados, por encima de inflación y movilidad nacional.
Los demandantes pretendían, a través de la acción de amparo, la incorporación al orden del día de la mencionada asamblea, de una serie de puntos, entre ellos un “mecanismo de sanciones para aquellos que no fueran a votar”, así también como un aumento insostenible del haber jubilatorio, sin sustento técnico, que indefectiblemente hubiese generado un perjuicio al sistema previsional y a sus aportantes.
En ese aspecto, la Jueza resolvió no hacer lugar a lo solicitado por los afiliados amparistas, quedando firme lo resuelto en la asamblea del 04.04.2025.
Los demandantes cuestionaron a su vez, las formalidades establecidas para las peticiones por parte de los afiliados a la Institución. Al resolver, la sentenciante se tomó la atribución – en una clara intromisión a las facultades reglamentarias del Directorio – de ordenar la modalidad en que se debían materializar los pedidos de los afiliados, lo que ha motivado la apelación por parte de la Caja.
Con fecha 03.10.2025, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia en autos “AICHINO, NORBERTO MANUEL Y OTROS C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA – AMPARO LEY 4915” resolvió confirmar lo resuelto por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Primera Nominación de esta ciudad y rechazar la acción de amparo intentada por un grupo de afiliados en contra de la Institución, por la cual se pretendía declarar la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la Resolución General N° 44, emitida por el Directorio en fecha 28/12/2023, en relación a lo resuelto en la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 26/09/2023.
El Máximo Tribunal consideró la improcedencia de la acción elegida por los afiliados para el tratamiento del tema discutido y dispuso su rechazo in limine.

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