Procurando acompañar y dar respaldo a nuestros profesionales en las contingencias que pudieren suceder en su vida, la Caja de Previsión brinda a sus afiliados cobertura por enfermedad o accidente, desde el primer día de la afiliación.

Requisitos

  • Afiliado obligatorio a la Caja (Art. 3º Ley 8.349) a la fecha de pedido del beneficio y estar al día en el pago de los aportes
  • Que la enfermedad o accidente sea invalidante para el ejercicio de su profesión en un mínimo del sesenta y seis (66%) por ciento o más, durante un tiempo mínimo de noventa (90) días y máximo de veinticuatro (24) meses
  • Dicha incapacidad deberá haberse producido con posterioridad a la fecha de afiliación
  • No tener derecho a la jubilación por discapacidad.

Monto del haber

El haber será equivalente al 70 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria correspondientes a la categoría de aportación A, cuando al momento de producirse la discapacidad el afiliado revestía el carácter de aportante regular (Art. 32º Ley 8.349). En caso de ser aportante irregular, se liquidará el 50 % de los importes fijados para la jubilación ordinaria, categoría A.

Exención en el pago de aportes

El titular de subsidio por enfermedad o accidente está eximido de ingresar los aportes previsionales fijados en el art. 7º inc. a) de la Ley 8.349.

El tiempo de percepción de estas prestaciones será computado como con servicios y aportes correspondientes a la categoría de aportación “A”.

Para conocer cuál es la documentación a presentar ingrese en https://cpscba.org.ar/beneficios/subsidio-por-enfermedad/